lunes, 17 de octubre de 2011

LA DESEADA ILEGALIDAD DE LA BANDERA TRICOLOR

LA DESEADA ILEGALIDAD DE LA BANDERA TRICOLOR                                                                                             

1.      Introducción. Surgimiento de la tricolor

            Rojo. Amarillo. Púrpura. Son esos colores la causa frecuente de problemas y discusiones. ¿Es la tricolor ilegal? ¿Realizan, por lo tanto, los republicanos actos no acordes a la ley y por lo tanto ilegales? ¿Nos pueden detener entonces por ello? Son preguntas frecuentes y que cada cual parece responder a su manera, muchas veces sin tener plena constancia de si lo que dice es realmente lo que es o solo su invención.

            Lo primero que se debería aclarar es que el reconocimiento de dicha bandera por parte del colectivo republicano no es total. Es decir, no todos los republicanos la reconocen como suya. La bandera tricolor fue oficial durante la II República española. El Decreto del 27 de abril de 1931 así lo aclara: “Se adopta como bandera nacional para todos los fines oficiales de representación del Estado dentro y fuera del territorio español y en todos los servicios públicos, así civiles como militares, la bandera tricolor que se describe en el art. 2º de este Decreto.” (Gaceta de Madrid (1931)). Dicho artículo estuvo presente en la Constitución de 1931: “La bandera de la República española es roja, amarilla y morada” (Cortes Constituyentes (1931), p.1) La tricolor es pues, a instancias legales, representativa de la II República en España. Meter a todos los republicanos en el saco de los que defienden con sangre esta bandera es del mismo modo otro error. No se debe olvidar que dicha bandera no es más que un símbolo que algunos recuerdan con nostalgia y otros aguardan con esperanza. Pero un símbolo, no una representación de colectivo, ni muchos menos, de un ideal.

            Aún así, dicha bandera no surge en 1931, sino mucho antes, en 1820. Según M.Márquez Padorno “el General Riego tras "reproclamar" la constitución de Cádiz en Cabezas de San Juan provoca durante un breve lapso de tiempo - apenas tres años- la apertura liberal del gobierno de Fernando VII. Durante este periodo se funda la Milicia Nacional a la que se le asignan banderas moradas con el escudo de Castilla y León. Poco duró dicha divisa pues ese mismo año es sustituida por otra rojigualda con el lema Constitución en su franja central.
En 1823 el regreso de Fernando VII al Absolutismo acabaría también con la propia Milicia Nacional. En 1843 bajo el reinado de Isabel II se decretó por primera vez, el 13 de octubre, la unificación de la bandera de España. En dicho decreto regulador se permite a los regimientos que antes tuvieran banderas moradas el uso de tres corbatas (corbatas son los cordones que cuelgan de los extremos superiores de las banderas) con los colores rojo, amarillo y morada.
Tras el destierro de Isabel II, el Gobierno Provisional cambia el escudo monárquico sustituyendo en él a la corona real por la mural y añade las columnas de Hércules. Ambos símbolos los heredará el escudo que adorne la bandera tricolor en la Segunda República”
En la etapa de 1875-1930 “comienza a verse la bandera tricolor en casinos, periódicos y centros de adscripción republicana. Y es tal el fuerte vínculo de estos colores con la idea de República, de cambio y de progreso, durante los reinados de Alfonso XII, Alfonso XIII, la regencia de María Cristina y las Dictaduras de Primo de rivera y Berenguer, que, en un arranque de espontaneidad, una vez conocidos los primeros resultados de las votaciones del 12 de abril de 1931, especialmente en Madrid el pueblo se echó a la calle portando insignias, escarapelas y banderas con los tres colores de la República” (Márquez Padorno (n.d))

            La bandera tricolor no surgió pues durante la II República, pero solo fue oficial en dicho período. Hacer apología del oscuro y criminal espíritu republicano para justificar la ilegalidad de dicho símbolo es, pues, algo carente de sentido, ya que, aunque la tricolor es aceptada y honrada por una gran parte del colectivo republicano, no lo es por otra parte de este, y solo fue bandera oficial durante una de las dos Repúblicas dadas en España, aun cuando su surgimiento fuera anterior a esta

2.      Legalidad de las dos Repúblicas Españolas

            Argumentar la ilegalidad de la tricolor usando como base la ilegalidad del régimen al que representa, la República, es un argumento rotundamente erróneo. La primera puntualización que se debe hacer es que la tricolor fue bandera oficial de la II República, no de la I (como anteriormente se ha explicado). Esto es algo a tener en cuenta a la hora de referirse a dicha bandera como representativa de las Repúblicas en España. Ojo, es representativa de la II República, no de la primera.

¿Fueron las Repúblicas ilegales?. Vayamos una a una explicándolo:
            El advenimiento legal de la I República estuvo marcado por tener como monarca a Amadeo I de Saboya, procedente de Italia. Situémonos. Año 1868. En esa fecha tiene lugar un pronunciamiento militar de la mano del general Prim, el general Serrano, el almirante Topete, entre otros. Esta sublevación trajo como consecuencia el destrono de la entonces actual monarca, Isabel II. J.Anguita recalca que “en el año 1868 no existían las organizaciones obreras” por lo que fue una “revolución de militares y unas pocas capas de personas de clase media y media-alta” (Anguita (2009)). Ese nuevo Gobierno realiza una nueva Constitución (la de 1869). Sin embargo, siguen queriendo un rey. El problema, y esto es algo curioso, es que los que no quieren gobernar en España son los propios reyes de Europa. Pero al final se fijan en el duque de Aosta, de la casa italiana de Saboya, que acepta el cargo y se convirte en el rey Amadeo I de Saboya. Su reinado fue muy corto y nada fácil debido a que “no cuajaba ni la monarquía ni el proyecto político(Anguita (2009)). Amadeo I se cansa, se harta de España (y esto no es una exageración, recordemos que Amadeo primero solía decir “per Bacco, Io non capisco niente. Siamo una gabbia de pazzi” (¡Por Baco, no entiendo nada, esto es una jaula de locos!). El caso es que Amadeo I se cansa de España y dimite (algo excepcional, un rey que dimite de su cargo). En ese momento, el país queda inseguro y anonadado. En las Cortes, los diputados declaran la I República. De este modo, la I República llegó de forma completamente legal y sin presencia de una revolución, como sostienen algunos.
           
            Veamos ahora el advenimiento de la II República. Pongamonos en el contexto de la dictadura del general Primo de Rivera. Durante esa época, poco a poco, se fueron forjando el odio y la desconfianza al ver que Primo de Rivera se negaba a abandonar el poder. Hay que destacar que se funda la Alianza Republicana, las FAI, la FUE, etc. Pues bien, llegados a este punto, en el perído conocido como dictablanda del general Berenguer, se da el llamdo Pacto se San Sebastian (en el que intervinieron, por ejemplo, A.Lerroux de Alianza Republicana; M.Azaña de Acción republicana, Alcalá Zamora de la derecha liberal republicana, etc.). En ese pacto, se acuerda llevar a cabo un levantamiento militar y una huelga general (motivada por UGT, CNT, etc...) El 12 de Diciembre fracasa ese intento de movimiento revolucionario (la conocida sublevación de Jaca de F.Galán y A. García Hernánez, que, por cierto, fueron fusilados por Primo de Rivera).
Un tiempo después, el 12 de Abril de 1931, bajo el mandato del general Aznar (tío abuelo del pasado presidente de España J.María Aznar) se convocaron elecciones a municipales para nombrar alcaldes, antes de convocar elecciones generales. Los partidos de izquierdas, agrupados en la Conjunción republicano-socialista, ganaron estas elecciones de forma aplastante (en cuarenta y uno de las cienquenta y dos capitales de provincia y en todas las ciudades importantes del País). Como después de esas elecciones llegaban las generales, se empezó a plantear la salida del rey. El rey se plantea resistir y luchar contra el pueblo que ha votado. Sin embargo, son los propios militares (y en concreto el general Sanjurjo) los que le instan a tranquilizarse e irse de España. De esta forma, de forma pacífica, se proclama la II República en España. Un dato curioso lo aporta J.Aguita. Hay una gran manía de parte de la derecha de fomentar que la República llegó de forma salvaje y violenta. Ya hemos visto que no. Pero además, como apunta Anguita, “son las Juventudes Socialistas las que se hacen cargo de que nadie asalte el palacio real para que no se hiciera daño a la reina y sus hijos” (Anguita (2009)). Un regalo para todos aquellos que califican a los republicanos de rojos infames y violentos. Como se ve, la II República llegó a España de forma también legal y no violenta.

Estos dos datos deben tenerse en cuenta para defender la legalidad de los dos regímenes republicanos, que, por cierto, acabaron los dos con dos golpes de estado. Nadie que se precie republicano debería olvidar que las Repúblicas fueron legales, algo crucial también a tener en cuenta en el tema de la tricolor.

3.      Legalidad Constitucional y estado de no-oficialidad de la tricolor

            Nos remitiremos primeramente a la actual Constitución de 1978, citando algunas partes de la misma:
---Artículo 1.1 C.E.: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
--Artículo 6 C.E,: “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
---Artículo 16.1 C.E.: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.”
---Artículo 20.1 C.E.: “Se reconocen y protegen los derechos: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción...
---Artículo 20. 3 C.E.:.“ Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.“

(Fuente: B.O.E. (1978). pp.7, 9, 10.)

            En primer lugar, el artículo 1.1 afirma que “España […] propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.”. Como cualquier estudiante, profesor o catedrático de historia sabrá se sobra, el régimen republicano aspira a la libertad, la justicia y el pluralismo político. La propia Constitución Republicana así lo afirma en sus artículos primero
---Artículo 1 C.E (1931): “ España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo […](Cortes Constituyentes (1931) p.1)
---Artículo 2 C.E (1931): Todos los españoles son iguales ante la ley.“ (Cortes Constituyentes (1931) p.1)
Es correcto afirmar pues que la II República cumple en su Constitución con las aspiraciones de la actual. Los ideales republicanos no van en contra de las bases de la democracia.

            Los artículos 6, 16.1 y 20.1 garantizan la libertad ideológica, el derecho a expresar libremente los pensamientos e ideas, y el pluripartidismo. Entonces, de acuerdo con dichos artículos ¿Por qué iba a ser ilegal una bandera tricolor, a sabiendas además de la legalidad de dicho régimen? Con una mínima capacidad de razocinio se podrá deducir, de estos cuatro artículos, que la bandera republicana no tiene carácter anticonstitucional.

            Ahora bien, que la tricolor sea legal no implica que sea oficial. El artículo 4.1 de la Constitución actual establece que “La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.” (B.O.E. (1978). p.7). Por lo tanto, la bandera republicana tricolor no es la oficial, pero sí está permitido llevarla y portarla en manifestaciones y reuniones, siempre que no impliquen el daño a la propiedad, a las personas, etc.

4.      Legalidad jurídica de la tricolor

            Aún a pesar de este razonamiento acorde a la Constitución, muchos siguen defendiendo la ilegalidad de la bandera republicana tricolor. De forma individual, se han producido conflictos entre ciudadanos y Guardia Civil, ciudadanos entre sí, etc. Los argumentos que exiban las personas de derechas, monárquicas o fascistas poco vienen a cuento, pues son argumentos que entran dentro de su concepto de lo que es bueno o no, legal o no, etc. y, aunque criticables, no son tan graves como el segundo caso. En este, la retirada de banderas por parte de organismos estatales como la Guardia Civil si que tiene mención, ya que su ejercicio es meramento profesional y no deberían, en teoría, expresar sus ideales mediante la negación de un derecho que, como ya hemos visto, está avalado por la Constitución.

            Si nos remitimos a la prática, el caso más destacado es el de Torrelodones de 2002:
En Julio de 2002, durante las fiestas patronales, un chiringuito montado por una coalición de izquierdas exibió la bandera tricolor. El Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid), gobernado, por cierto, por el P.P. (Partido Popular), ordenó retirar dicha bandera del chiringuito. Sin embargo, a instancias legales se considera como parte al Ayuntamiento de Torrelodones, no al P.P. El partido de izquierdas I.U. (Izquierda Unida) denunció dicha resolución del Ayuntamiento de Torrelodones. La sentencia, que data del 15 de Diciembre de 2003 (notificada el 14 de Enero de 2004) falló a favor de I.U basándose en cuatro puntos:
el valor del pluralismo político, que implica, en lo que ahora importa, libertad para pensar, expresarse y participar o no participar en los procesos políticos en condiciones de transparencia e igualdad con los demás actores políticos, y en la medida en que la democracia implica pluralismo, ampara la discrepancia y las formas en las que ésta pueda manifestarse, siempre que esa expresión sea, a su vez, respetuosa con los derechos de los demás” (T.S.J.M. (2003) o.3)

En el caso examinado resulta de Izquierda Unida de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos aprobados en la Asamblea Federal de 29 de octubre de 2000 recoge en el articulo 5.3 entre sus enseñas la bandera Republicana (roja, amarilla y morada) por lo que como organización política esta optando por una determinada ideología que debe respetarse y protegerse pues no entra en contradicción ni con el articulo 4 de la Constitución ni con el articulo 6 de la Ley de Partidos Políticos al desenvolver su actividad en el marco establecido por la Constitución” (T.S.J.M. (2003) o.3)

el Ayuntamiento de Torrelodones ha impedido que la actora pudiera manifestar y expresar su ideología política con la exhibición de la bandera Republicana en el chiringuito instalado en el Parque de Pradogrande de Torrelodones. Además se le ha impedido el ejercicio de dicho derecho sin que concurran razones y motivos con la entidad suficiente como para poder restringir el uso de un derecho fundamental reconocido en el articulo 20.1 en relación con en el articulo 16.1 de la Ce. (…) Esta Sala entiende que no es suficiente la razón que expone el Ayuntamiento de Torrelodones para limitar el ejercicio de los derechos constitucionales aludidos. Resulta difícil entender que la alteración del orden publico (…) difícilmente puede incitar a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación que atente contra la dignidad humana.” (T.S.J.M. (2003) o.3)

Es comprensible la preocupación del Ayuntamiento por la posible alteración del orden publico… Pero ello no puede justificar el que se haga referencia a dicha situación como motivo que prohíba a Izquierda Unida exhibir la bandera Republicana que, por otra parte, como manifestación de su ideología política respeta el orden jurídico existente.” (T.S.J.M. (2003) o.4).

            El TSJM concluyó en el fallo: “debemos declarar y declaramos que la citada resolución es contraria al ordenamiento jurídico en cuanto vulnera los derechos fundamentales expuestos en los artículos 16.1 y 20.1,a) de la Constitución Española“ (T.S.J.M. (2003) pop.4, 5)

            Por lo tanto, el TSJM indica que el colocar una bandera segundorepublicana en una caseta de fiesta municipal esta amparada por los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la libertad ideológica, el pluralismo político y la igualdad ante la ley. Solo se consideraría dicha bandera ilegal o inconstitucional cuando incite al racismo, la xenofobia, la discriminación o cuando se atente contra la dignidad humana. Se debe aclarar que la sentencia del TSJM no debe servir de fundamento teórico a generalizar. Se trata de una demostración práctica de la fundamentación teórica desarrollada en el punto 2. El TSJM no se pronuncia en cuanto a ideal alguno, o contra otras simbologías aparte de la tricolor.

            Con este punto cerramos la base teórica expuesta en el apartado anterior y la demostración práctica expuesta anteriormente.

5.      Blanco o negro. Las manipulaciones referentes a la tricolor

            Uno de los principales motivos que explican la confusión acerca de la legalidad de dicho símbolo son las numerosas interpretaciones del mismo:
           
            En la derecha se ha extendido la defensa de la legalidad en el ámbito público, omitiendo cualquier opinión contraria a esta en artículos o escritos destacables. Sin embargo, las palabras se las lleva el viento. En sustitución del famoso discurso engañoso derechista aparecen ahora los ya también famosos actos de violencia derechistas, de los que nadie, casualmente, se hace responsable, pero cuyos actores se proclaman de derechas. Podemos así destacar el caso de la sede de I.U. de Logroño...
“el primero de los ataques se produjo en la antigua sede de IU, en Avenida General Espartero, 3, hace cuatro años, cuando el local fue atacado, apedreado y pintado con emblemas fascistas y nazis o eslóganes como "Arriba España". Estos hechos, según detalla IU, se reprodujeron meses después, a pesar de haber presentado la denuncia ante la Policía.
Desde el reciente traslado de la sede de IU y el PCE a la calle Portales, IU asegura que los ataques se han multiplicado y que el de mayor gravedad ha sido el ocurrido esta noche. IU dice también que en los últimos meses se ha producido el robo de dos banderas republicanas y una arco iris que ondeaban en el balcón de la sede de IU.
IU y el Partido Comunista de España (PCE) lamentan estos hechos y dicen reafirmarse en que "seguirán trabajando y defendiendo sus ideas republicanas, de transformación social y de izquierdas en La Rioja".” (Público (2009))

            Aun a pesar de carecer apenas de escritos destacables en contra de dicha bandera, si abundan por doquier escritos de carácter no oficial acerca de dicho símbolo. Rescatemos algunas opiniones de internautas:
            Aquí tenemos tres banderas, la tricolor republicana, la del escudo franquista y la rojigualda             con el toro. Son numerosas las ocasiones en que los medios de comunicación caen en el error de referirse a la segunda, la franquista, como inconstitucional o preconstitucional. Vayamos al artículo 4 de nuestra Constitución:
            “La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla, roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas”.

            No dice nada más. De las tres banderas que he expuesto solo hay una, la republicana, que no cumple dicha norma, con lo que la inconstitucional es la tricolor, las otras dos son perfectamente constitucionales“. (Liberand (2008))

            Es lamentable la justificación teórica acerca de la ilegalidad de la tricolor, como lo son también los actos prácticos de quema, robo y deshonra de dicha bandera. La estrategia de la derecha ahora es callar. Pero, ¿cómo se explican las acciones vandálicas llevadas a cabo por personas? ¿Cómo se explican los argumentos de gente de derechas en contra de la tricolor?. Toda opinión y todo acto viene de algún lugar. No me refiero en absoluto ni pongo como concreto dicho lugar, sino que dejo esa pregunta a la reflexión de cada uno.

            Triste es también el comportamiento de la izquierda en lo referente a la bandera tricolor. En este caso, la política de actuación es bien distinta a la de derechas: consiste en manipular y tergiversar la información para reflejar una idea falsa de la original. Así, leemos cosas como:
            Exhibir banderas republicanas está amparado por los artículos de la Constitución que consagran la libertad ideológica y la libertad de expresión, según una sentencia de la Sección Novena de la Sala de Lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que tuvo acceso Servimedia. […]Tras explicar que la coalición es una "formación política legalmente constituida y que respeta los valores democráticos, si bien es un movimiento social que propugna desde los mencionados valores democráticos la consecución de un estado de derecho federal y republicano", la sentencia señala que la citada prohibición de la bandera republicana dictada por el Ayuntamiento de Torrelodones "vulnera el derecho de IU a expresar y difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, derecho reconocido de la Constitución, más aún cuando dicha expresión se realizaba de forma pacífica y respetuosa […]El citado tribunal afirma que las razones del Consistorio para retirar la bandera tricolor "restringen gravemente el ejercicio de los derechos fundamentales", ya que "la simple manifestación y exhibición de una bandera republicana no puede entenderse que altere gravemente el orden público, que sí podría verse alterado, en cambio, por el consumo habitual y en grandes cantidades de bebidas alcohólicas en las fiestas"." (U.C.R., (n.d))
            Conviene explicar este fragmento del artículo. Para empezar, no es el TSJ el que dicta la sentencia, sino el TSJM, un organismo con mucho menos poder que el TSJ y del que no se pueden generalizar sus sentencias. Por otra parte, el artículo proporciona una serie de citas que expone como literales de la Sentencia. Sin embargo, cualquier persona que se remita a la fuente podrá comprobar que, aunque pone eso, se está refiriendo a los argumentos expuestos por I.U., no al fallo del tribunal. El TSJM se limita a recoger estos datos en el Fundamento Jurídico 3º, resumiendo la posición de I.U., pero sin pronunciarse. Además, la falta total de fuentes indica o un caso de plagio (prefiero pensar que se pidió el consentimiento antes que presuponer un caso de plagio) o una falta total del sentido de la responsabilidad, al omitir las fuentes en un tema tan serio como es una sentencia judicial. En lo referente al resto del artículo que hace referencia a la legalidad de la tricolor, no tenemos objeción alguna. Sin embargo, la influencia de este escrito es inmensa, apareciendo literal en páginas como ww.porticolegal.com/ (una web de derecho), www.lavozdesalamanca.com/, arkimia.nireblog.com/, http://www.profesionalespcm.org/, Rebelión.Org, etc. Es tal la influencia de dicho artículo que consideramos que la manipulación que se realiza en una parte de este es un error demasiado grave como para ignorarlo.
            Nos abstenemos que comentar lo referente del artículo a la simbología fascista, pues no entra dentro de los objetivos de este escrito. Puntualizar que ni todos los medios de derechas ni todos los de izquierdas publican u opinan estos valores. Las expresiones “medios de derechas” y “medios de izquierdas” son solo generalizaciones.

            En general, tanto unos medios como otros parecen estar enzarzados en una contínua lucha. Aunque la razón la tienen los medios de izquierdas en lo referente a la legalidad de la tricolor, el medio que usan para difundirlo no es el adecuado. Los medios de derechas deberían a su vez replantearse hasta que punto es preferible aefrrarse a una visión sesgada y partidista de la realidad.

6.      Conclusión

            Por todo esto podemos concluír que, aunque la bandera tricolor no es la oficial, tampoco es inconstitucional. Según el T.S.J. y la Constitución (artículo 20.3.), los únicos motivos para prohibir una bandera son que incite a la violencia, el racismo, la xenofobia u otras formas de atentar contra la dignidad humana. La bandera tricolor no hace apología de tales fines o actos, por lo que es legal. Que sea legal no implica que sea oficial, del mismo modo que la bandera del orgullo gay no es la oficial pero sí es legal. De esto se extrae que la oficialidad de la tricolor es siempre nula, mientras que su legalidad depende del uso que se la de. Con un uso no violento, que no incite a violencia alguna o que no sustituya a la bandera oficial, la tricolor es legal. Si se le da un uso delictivo o que incite a la violencia, es ilegal. Es de presuponer que todos los manifestantes y ciudadanos que porten dicha bandera no la usan con motivos criminales, de modo que retirar dicha bandera a priori no es admitible en ningún caso.

            Conviene concluír este artículo con una cita de la autora destacada al principio del mismo, M.Márquez Padorno: “Herencia de Castilla, de los seguidores de Riego, del trienio federal y los liberales y, sobre todo, del sentimiento del pueblo español, la bandera tricolor pesa más en los corazones que en la historia. La fidelidad a ella ha sido y es un símbolo de fe y de esperanza hacia un futuro más utópico que real. Sin tiempo para consolidarse como símbolo de un estado, sus colores acogen a un pueblo que se quedó sin patria y sin referencias cuando ahogaron, junto al morado de su tercera franja el progreso, la igualdad y las libertades que representaban”. La tricolor es un sentimiento, es un símbolo de esperanza, no de violencia. Por cada uno que realiza actos violentos en el nombre de dicha bandera cien más guardamos silencio y condenamos la imagen falsa que se nos quiere adjudicar. Cualquiera que, después de informarse en los aspectos jurídicos que apoyan la legalidad actual de dicha bandera, siga sosteniendo un argumento en contra de esta, no hará más que justificarlo con un típico pensamiento fascista: “porque... ¡lo digo yo!”  Esta es la falacia que más útil resulta para irse a la cama de buen humor, a sabiendas de que, nuevamente, el razonamiento y la cultura han superado al fascismo y el engaño.

7.      Bibliografía

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·         T.S.J.M. (2003). “TSJM ( S 15-12-2003, rec. 1927/2002.)(castellano). España. Consultado el 9 de Febrero de 2011 de http://www.izqrepublicana.es/documentacion/setenciabandera.pdf. Disponible en http://www.izqrepublicana.es/
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